¿Quiénes son los pueblos indígenas?
Aunque mucho se ha dicho y escrito sobre este tema, subsiste en
la comunidad global el convencimiento de que los indígenas* pertenecen a un
tipo de sociedad que, por razones que nunca se explicitan del todo, sobreviven
actualmente como residuos de sociedades antiguas que no se han integrado
completamente a la sociedad mayoritaria. Por ello, se sostiene, viven en
condiciones materiales deficientes, presentan altos índices de desnutrición
infantil, mortalidad y analfabetismo, y poseen una escasa participación en la
vida política global.
Estas concepciones, que
presentan a los indígenas como sociedades incompletas e imperfectas y que
tienen su arraigo en certezas decimonónicas sobre la existencia del progreso
social unilineal, se reflejan en categorías tales como “minorías empobrecidas”
"grupos vulnerables", "sector careciente", "grupos
marginados", "segmento social atrasado", etcétera.
El problema de las
categorizaciones sociales es que ellas configuran los derechos que los grupos
en cuestión están autorizados a reivindicar y determinan la orientación y
diseño de las políticas públicas. Así, es factible que se acepten –y propicien–
demandas de asistencia económica, pero se califiquen como "excesos"
intolerables las reivindicaciones de autonomía política de los pueblos
indígenas.
Un enfoque basado en las
categorías antedichas sostiene que la existencia de los pueblos indígenas es
una cuestión circunstancial que se da en un momento determinado, pero que puede
–y debe– cambiar si se adoptan medidas positivas dirigidas a alcanzar su
gradual integración en la sociedad global civilizada.
Siguiendo estas
perspectivas, en Argentina se han implementado sucesivos planes y programas de
integración que según las épocas se llamaron "reducciones”, “reservas”,
“colonias” o “misiones", y cuyo objetivo principal era la "radicación"
de los indígenas a la tierra como campesinos o peones rurales. Pero estas
políticas de invisibilización de la diferencia fracasaron de unos años a esta
parte, tal cual lo demuestra la importante reemergencia de las identidades
indígenas, el fortalecimiento de sus formas organizativas propias y su accionar
como actores políticos sui generis en el orden interno e internacional.
A partir de esta
constatación proponemos, entonces, adoptar un punto de vista distinto al
citado. Un enfoque que tenga en cuenta, en primer lugar, las consecuencias
jurídicas que acarrea para los pueblos indígenas el ser ubicados en una u otra
categoría y, en segundo lugar, que pondere la categoría social que sea más
compatible con los objetivos y aspiraciones del grupo cuyos derechos desea proteger.
¿quién es el sujeto cuyos derechos se desea proteger?
Si bien no existe consenso sobre el significado de los términos
Pueblos Indígenas, ni sobre la necesidad de explicitarlo, a nivel internacional
se han dado algunas definiciones de trabajo abiertas. Entre ellas la que brinda
el Relator Especial de Naciones Unidas, Sr. José Martínez Cobo, en su “Estudio
del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas”, que sostiene:
“Las comunidades,
pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad
histórica con las sociedades previas a la invasión y colonización que se
desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros
sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en esos territorios, o en
partes de los mismos. En la actualidad constituyen sectores no dominantes de la
sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras
generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su
continua existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales,
instituciones sociales y sistemas legales”.
La existencia de
categorizaciones sociales externas a los pueblos mismos es motivo de disputas
permanentes por parte de sus dirigentes y organizaciones. Mientras el Proyecto
de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU)
elaborado por un Grupo de Trabajo con fuerte presencia de indígenas no incluye
definición alguna, su símil Interamericano ha pretendido circunscribir qué se entiende
por tal, generando planteos como el realizado por el National Congress of
American Indians en 1999, que propone reemplazar las definiciones por el
siguiente texto:
“Los pueblos indígenas
tienen el derecho colectivo e individual de mantener y desarrollar sus
identidades distintivas y a ser reconocidos como tales”.
Frente a tales planteos
los Estados se han visto, en parte, obligados a aceptarlos incorporando el
autorreconocimiento como criterio fundamental para la definición de indígena,
esto es: la conciencia que los mismos tienen de su identidad. Estos cambios han
sido receptados por el Convenio 169 de OIT que en su artículo 1.2. establece:
La conciencia de su
identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para
determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente
convenio.
*Nota del autor:
Indígena es toda persona que manifiesta descender de los pueblos y comunidades
autóctonos que “estaban antes” de los procesos de conquista, colonización y
nacionalización que desencadenó la expansión mundial de las naciones europeas.
A los fines de esta ficha tomaremos “pueblos indígenas” como sinónimo de
“pueblos originarios”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario